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En muchas ocasiones, un edificio presenta defectos constructivos como humedades, grietas o fisuras, etc.) que puede ser urgente reparar para evitar que los daños y consecuencias de los mismos se agraven.

No tener que esperar a que resuelva un Juzgado, en un proceso largo y costoso, existe en nuestro ordenamiento jurídico para reclamar los costes.

Se puede proceder para reclamar los costes, con la reparación de los daños y posteriormente reclamar la inversión realizada con el pago de las facturas correspondientes, solicitando la correspondiente indemnización, (Art. 1101 y 1124 CC), para restablecer el equilibrio tras el daño patrimonial ocasionado por motivo del incumplimiento de reparación al acreedor.

No obstante, es imprescindible disponer de un buen servicio de asesoramiento con carácter previo, dado que una vez que se realice la reparación del daño, ya no se podrá demostrar la existencia de éste, ni determinar su causa u origen, y por tanto debe seguirse un proceso para que se puedan reclamar las facturas con posterioridad.

Para ello, antes de realizar cualquier reparación que pensemos reclamar después, es imprescindible:

– Realizar un informe pericial y levantar un acta notarial, que permita acreditar la existencia del problema.

– Enviar  un requerimiento a la empresa a la que se debe reclamar la reparación avisando que en plazo prudencial y corto, dada la urgencia, se les va a demandar por ello, dado que se le debe permitir actuar, puesto que si no, se le causaría indefensión).

– Si tenemos que llegar a la reclamación judicial finalmente, tras haber realizado por nuestra cuenta la reparación, siempre debemos seguir las recomendaciones del perito y al presentar la reclamación los conceptos facturados deben coincidir con las reparaciones del informe pericial y que se han constatado en el acta notarial, así como el importe.

– Las empresas que realicen las reparaciones deben estar dispuestas a asistir al juzgado para ratificarlas y explicarlas, si es preciso.

– La ejecución de las obras debe estar supervisada por el perito contratado que emitió el dictamen, dado que una vez que se ha realizado la reparación, no hay marcha atrás y nos corresponde la carga de la prueba (tanto demostrar su existencia como que es responsabilidad del demandado). Si no quedan suficientemente acreditados estos extremos, la reclamación se perderá, siendo de vital importancia la pericia del profesional contratado y el acta notarial bien redactado y reflejado.

Desde Administraciones Castillo te ayudaremos y aconsejaremos en todo este proceso para que puedas contar con profesionales de garantía y contrastada experiencia profesional.

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