La “Declaración de herederos” es el documento necesario cuando una persona fallece sin haber dejado testamento.
Para determinar el procedimiento legal a seguir, es fundamental distinguir entre los “herederos forzosos o legales” y los “demás herederos”.
Los herederos forzosos o legales son aquellos designados por la ley para heredar tras el fallecimiento del causante. En orden de prioridad, estos son: los descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo. Para obtener la declaración de herederos ab intestato (cuando no hay testamento), deberán acudir a una notaría y solicitar la elaboración del “Acta de Notoriedad”. Este documento debe ser firmado por un notario habilitado en el lugar del último domicilio del fallecido. Ante el notario, se realizará la prueba necesaria mediante testigos y documentos que incluyen:
- DNI del fallecido
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Libro de familia
- Dos testigos que conozcan a la familia, pero que no sean familiares directos
Por otro lado, los “demás herederos” (parientes hasta el cuarto grado en línea colateral) deberán obtener la Declaración de Herederos ab intestato a través de una decisión judicial. Para ello, deberán demostrar su parentesco con el fallecido y adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Documentos que acrediten que ellos, o los designados por ellos, son los únicos herederos.